• la
Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
•1. La Organización esta basada en
el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
•2. Los Miembros de la Organización,
a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de
tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas
por
ellos de conformidad con esta Carta.
•3. Los Miembros de la Organización
arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de
tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales
ni la justicia.
•4. Los Miembros de la Organización,
en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al
uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política
de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos
de las Naciones Unidas.
•5. Los
Miembros de la Organización prestarón a
ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta
Carta, y se abstendran de
dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo
acción preventiva o coercitiva.
•6. La Organización hará que los
Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con
estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la
seguridad internacionales.
•7. Ninguna disposición de esta
Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son
esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los
Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la
presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas
coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
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